La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 13/2016, de 25 de enero, de la que es ponente el Excmo. Sr. Don Andrés Palomo del Arco, confirma el criterio interpretativo de su Sentencia número 108/2015, de 10 de noviembre, respecto de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, con respecto a las faltas que venían tramitándose y pendiente de juicio, ahora delitos leves, sometidos a denuncia previa.

Conforme a dicha doctrina, salvo renuncia al resarcimiento civil, debe seguirse la tramitación de los procedimientos penales por falta que ahora son delitos leves que requieren denuncia, como sucede, por ejemplo, en las lesiones leves dolosas (art. 147.2 C.P.), maltrato de obra fuera del ámbito doméstico (art. 147.3 C.P.), amenazas leves fuera del ámbito doméstico (art. 171.7 1 C.P.), coacciones leves fuera del ámbito doméstico (art. 172.3 1 C.P.), entre otros.

Asimismo señalar que declara que no tienen valor probatorio las declaraciones del ofendido que posteriormente se acoge a la dispensa prevista en el artículo 416.1 y 707 de la L.E.Crim. y no declara.