El Auto de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 18 de junio de 2015, confirma la admisión de una prueba esencial propuesta por nosotros, consistente en la grabación de una conversación entre nuestra clienta y un testigo. A la vista del contenido de esta grabación, el auto recurrido acordó deducir testimonio de particulares por si el testigo hubiese incurrido en un delito de falso testimonio en causa criminal. El derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación. No hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige. Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación con otras personas un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones.