La Sentencia 260/2017 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de 7 años de prisión, a 3 años de prisión, porque no considera coautoras a varias mujeres que viajaron con droga en su interior, porque no actuaron por decisión conjunta y no controlaba cada autora la acción de las demás y, sin aplicar la atenuante de estado de necesidad, entiende que cuando el transportista pone así en riesgo su salud, a cambio de un beneficio escaso, está justificada la rebaja de la pena porque este tipo de hechos se suele realizar por personas en situación económica o personal precaria.