La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares, de fecha 6 de mayo de 2015, estima íntegramente nuestra demanda y atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hija menor a la madre y suprime el ejercicio del derecho de visitas del padre, al estar éste en ignorado paradero, sin perjuicio de que se le impone una obligación de pago de pensión alimenticia a la menor.